jueves, 4 de septiembre de 2014

¿CUMPLEN TUS ETIQUETAS DE ALIMENTOS CON EL NUEVO REGLAMENTO DE LA UE?

En 2011 se aprobó una nueva normativa europea (nº1169/2011) que regula el etiquetado de los alimentos de la UE.
El próximo 13 de diciembre es la fecha máxima para que las empresas que no lo hayan hecho ya, adapten su etiquetado a esta nueva normativa.

Los principales cambios son:

  • Información nutricional obligatoria en el campo visual principal.
Deberán indicar además, el valor energético que aporte y las grasas, ácidos grasos, saturados, azúcares y sal.
Ningún dato más debe aparecer en el campo visual para no entorpecer la visualización de esta información.
Es necesario expresar estos valores para 100 gramos o 100 mililitros. Se pueden expresar si se desea los valores por porción, pero de forma complementaria, nunca sustitutiva.
  • Hay que indicar el etiquetado de origen, aportando la información de lugar de procedencia únicamente en algunos casos: cuando sea obligatorio por una ley específica del producto o cuando su omisión pueda inducir a error.
  • Un elemento clave nuevo es la legibilidad. Toda la información contenida en la etiqueta tendrá que ser visible, legible e indeleble.
    Para que sea indeleble es necesario elegir correctamente el sistema de impresión de la etiqueta, el material y los acabados, teniendo en cuenta las condiciones y la vida que el producto va a tener hasta que llegue al consumidor final.
    Si tienes dudas acerca de la mejor elección para tu etiqueta podemos asesorarte.
  • Un punto conflictivo de esta nueva regulación ha sido la indicación de los alérgenos. Los productos que causen alergias se tendrán que resaltar en la lista de ingredientes, con la referencia del nombre de la sustancia y destacándolo con una tipografía distinta del resto de los ingredientes.
    El problema ha surgido por la necesidad de ampliar la actual guía española de alérgenos. Las asociaciones alimentarias están reclamando esta modificación ya que muchos alérgenos importantes se quedan fuera del listado, y por tanto de la obligación de hacerlos notar en la etiqueta.
  • Por último será obligatorio indicar la cantidad neta del producto, como es lógico, en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos, y de peso en el de los demás.

Varias asociaciones de industrias de alimentación y bebidas, y de grandes y pequeñas empresas de distribuidores han creado una guía en la que explican con más detalle todo lo relacionado con este reglamento. Puedes consultar la guía aquí.

Si todavía no has adaptado las etiquetas de tu producto al nuevo reglamento, o tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nosotros por email en comercial@graficasz.com o en el teléfono 976 570 032.

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