viernes, 24 de enero de 2014

REGULACIÓN ETIQUETADO BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Las Bebidas espirituosas son bebidas con contenido alcohólico procedente de la destilación de materias primas agrícolas (uva, caña, frutas...) y que tienen una graduación superior al 15% vol. Ejemplos de estas bebidas pueden ser el brandy, whisky, ron y todo tipo de licores.

Se entiende por destilación, a la separación física mediante calor del alcohol del resto de componentes de los líquidos obtenidos en la fermentación de un producto vegetal agrícola.

La producción y etiquetado de este tipo de productos, está regulado en el Reglamento CE Nº110/2008 del Parlamento Europeo y del consejo de 15 de Enero de 2008.
Este reglamento deroga el anterior de la CEE nº1576/89 del Consejo.
Todas las bebidas comercializadas en la UE, independientemente de dónde se produzcan, tanto como las producidas en la comunidad que se exporten deben cumplir ciertos criterios.

Con carácter obligatorio, las etiquetas deben contener:

  • Nombre, dirección completa del fabricante, distribuidor o vendedor en cualquier lugar de la UE.
  • Denominación correcta del producto. Ejem.: ron, whisky, ginebra...
  • Graduación alcohólica en tanto % vol.
  • Cantidad del envase
  • Nº lote de fabricación
  • En caso de haber sido embotellado en España, se debe indicar el número de registro del embotellador.
  • En caso de ser una “mezcla de bebidas espirituosas”, además de esta denominación, se deben mencionar los ingredientes alcohólicos con sus proporciones y en orden descendente.

De forma facultativa, se puede poner cualquier mención, siempre que sea cierta y no induzca a error al consumidor.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

prekes sodui